Los derechos de información del socio
Derechos de información del socio. Los socios de una mercantil pueden solicitar detalles a los administradores de las partidas que integran el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como, información sobre la política de personal – por ejemplo, en materia de salarios, despidos, etc.- seguida por la empresa.
Los socios también pueden solicitar – bien por escrito, antes de la celebración de la correspondiente junta o verbalmente, durante ésta – los informes o aclaraciones que consideren necesarios sobre los puntos del orden día. Si lo que se solicita nada tuviera que ver con ese orden del día, los administradores pueden no acceder a dicha solicitud. A los efectos, la LSC no establece qué “informes o aclaraciones” deben facilitarse al socio, por lo que, en caso de conflicto, deberán ser los tribunales los que tomen la decisión y, a tenor de las últimas líneas jurisprudenciales, cada vez más “generosos” con los socios minoritarios, sobre todo en pequeñas sociedades limitadas.
Algunos ejemplos de información que puede solicitar un socio:
- El desglose del saldo de las cuentas de acreedores, para saber qué préstamos e hipotecas tiene la sociedad, así como, los saldos al inicio y al final del ejercicio.
- Las operaciones económicas realizadas con otras sociedades del grupo, y detalle de las cuentas con socios y administradores (incluida la retribución, desglosada por conceptos, que percibe el administrador).
- Del mismo modo, el socio tiene derecho a controlar posibles favoritismos en materia de personal, o la obtención de beneficios al margen del reparto de dividendos (por ejemplo, si se ha asignado a algún socio un sueldo excesivamente elevado).
Para el caso de la Junta para la aprobación de Cuentas anuales, en la convocatoria de la junta debe mencionarse expresamente el derecho de información del socio a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Si, como es habitual, se trata de una S.L., el socio o socios que representen al menos el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social –por sí solos o en unión de un experto contable– los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
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