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Control del correo electrónico profesional: triple juicio de proporcionalidad.

El control de la actividad del empleado queda bajo potestad del empleador por mor del Artículo 20 del ET, sin embargo, este control puede chocar con la esfera de privacidad del propio empleado. No cabe duda que el uso de los medios puestos a disposición del empleado para fines personales puede constituir un abuso de confianza de este.

Una de las cuestiones más polémicas en el ámbito de las relaciones laborales y la protección de datos personales viene por el control efectivo del uso del correo electrónico. En entre sentido, tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, como nuestro Tribunal Supremo se han manifestado, estableciendo claramente los criterios válidos que deben estar presentes para que el empleador pueda ejercer un control lícito y que suponen un triple juicio de proporcionalidad: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El Tribunal Supremo, es su Sentencia del 8 de febrero de 2018, refrendando lo señalado epor el TEDH, viene a señalar los siguientes criterios que permiten al empleador acceder al correo electrónico del empleado y tomar medidas disciplinarias que incluso puedan alcanzar el despido:

  1. Existencia de una regulación interna que prohibía el uso personal de los euipos informáticos de la empresa
  2. Existencia de sospechas fundadas de un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador.
  3. Confirmar tales sospechas requiere el acceso al correo corporativo y el examen del correo del empleado, pero no de modos indiscriminado, sino focalizado en búsqueda de palabras clave.

David García

Abogado-Asesor de Empresas

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