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Régimen de segunda oportunidad en el TRLC: conceptos y novedades

Una vez entrado en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal o TRLC, vamos a emplear estas líneas en destacar aquellas cuestiones que afectan al régimen de segunda oportunidad y que se han visto modificadas en el nuevo texto.

Conceptos previos

  • ¿Qué se entiende por “segunda oportunidad” ?: se trata de un mecanismo que permite a un deudor persona física pedir la condonación parcial o exoneración de sus deudas, lo que se denomina Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • El deudor podrá optar al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho cuando se produzca la fase de liquidación de la masa activa o esta finalice al ser insuficiente para cubrir los créditos contra la masa

El 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el nuevo Texto Refundido de la Ley concursal (TRLC), una norma que viene a sustituir a la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio).No se trata de una ley nueva, sino de una serie de disposiciones refundidas, que han hecho que el cuerpo normativo pase de 257 artículos a 752 . Las deficiencias técnicas y las dificultades de interpretación han sido importantes, por lo que se hacía necesario un texto refundido que sistematizara, ordenara y resolviera dificultades de interpretación. Adicionalmente, este texto servirá como soporte para adecuar la Directiva europea sobre insolvencia.

La experiencia nos dice que la refundición no suele quedarse en ordenar y armonizar, es bastante frecuente que se proceda a modificar algunas cuestiones, dándoles un nuevo enfoque. El TRLC dedica al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) los artículos 487 a 502.

Las regulaciones del mecanismo de segunda oportunidad, los matices del régimen de segunda oportunidad en el TRLC:

  • Intentar el acuerdo extrajudicial de pagos a través del mediador, deja de ser una exigencia: no acudir a la mediación no impedirá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pero obligará al deudor a afrontar el 25% de los créditos ordinarios. (Artículo 491.2)
  • Por lo que respecta a la tramitación de la solicitud del BEPI se añade un nuevo tramite de alegaciones del deudor. Una vez dado traslado a los acreedores, estos podrán hacer sus alegaciones y de estas de dará traslado al deudor para que decida si desea solicitar su solicitud de exoneración definitiva, por una provisional. ¿Por qué es importante esto?: para el caso de ponerse de manifiesto que el deudor no ha abonado todo el crédito masa y privilegiado, poder redirigir su solicitud a un plan de pagos”
  • Se limita la extensión de la exoneración definitiva. El artículo 491.1. de este TRLC prevé de forma específica que la exoneración definitiva no se extenderá a los créditos de derecho público y los derivados de alimentos. Claramente parece el Gobierno extralimitarse en el encargo de las Cortes, al modificar una norma en su refundición y obtener una posición de ventaja, ya que, de este modo, los créditos de la administración – de derecho público – ya no podrán liberarse por esta vía, quedando limitada la ventaja de esa “segunda oportunidad” para volver a empezar.
  • En la tramitación de la aprobación del plan de pagos, se introduce un nuevo trámite procesal donde se da traslado al deudor de las alegaciones de los acreedores y el administrador concursal, dando opción de modificar el plan en atención a todo o parte de lo alegado.
  • Otro matiz encontramos en la exoneración indirecta o de tercera vía, ante el incumplimiento el plan de pagos, donde el juez, además de poder conceder la exoneración si el deudor hubiera destinado la menos la mitad de sus ingresos embargables, podrá hacerlo considerando la cuarta parte si es que el deudor se encuentra en las circunstancias previstas como “umbral de exclusión” recogido en le D. – ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

A nuestro entender parece que el Artículo 491 seguirá siendo fuente de conflicto e interpretación y que el Gobierno, metido a legislador, se ha excedido en sus funciones buscando exceptuar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de los créditos de derecho público, en previsión que la crisis en medio de la que ha tenido luz la norma, no menoscabe los intereses de la Administración – léase A.E.A.T. y T.G.S.S. – y quede como un acreedor privilegiado por encima del resto y en perjuicio de la “segunda oportunidad”.

Si quieres que te asesoremos sobre el procedimiento de exoneración de deuda de este TRLC o de forma general sobre el Régimen de segunda oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.