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Propiedad intelectual: ¿qué puedo proteger?

Los derechos de autor y con ello los derechos de explotación de la obra, nacen desde la propia creación. Esto está claro, pero para poder defender mi obra he de poder acreditar eso, que es mía. ¿Cómo?, con su registro.

Derechos de autor

Imagen de OpenIcons en Pixabay

Y nos preguntamos ¿qué podemos registrar?, pues muchas más cosas de las que por lo general creemos y que, bien para preservar nuestra autoría, o para poder explotar la obra con garantías, por ejemplo, con licencias sobre la misma, debemos plantearnos.

Segmentado por tipo de actividad, podemos encontrar las siguientes:

  1. Para los informáticos. Los programas de ordenador, en concreto su código fuente y su manual de funcionamiento. En este campo tendremos que considerar si la protección puede ser más interesante vía secreto empresarial, vía escrow, o vía patente si el software queda indisolublemente ligado a un hardware para su funcionamiento.

También el diseño de una página Web

  1. Para los formadores. Nadie como alguien que imparta formación conoce el esfuerzo que supone preparar una ponencia, un curso o una clase, luego vas a impartirla o participas en una plataforma de Webinar y … se apropian de tus contenidos, ¿os suena?. Pues bien, podemos registrar todo trabajo de formación que sea original, las creaciones que realicemos e incluso el método formativo.
  2. Para quienes usan las redes sociales en su actividad. Fotografías o vídeos originales que subes a tus redes sociales, tuyas (incluso un selfie) o de tus productos (por ejemplo, un diseño).

Podemos ir más allá e incluso los comentarios en redes sociales que supongan un análisis o en si mismo sean una obra creativa y original,    podemos registrarlos.

  1. Conferenciantes. Igual que para los formadores, realizar una buena conferencia o preparar un buen discurso supone un arduo trabajo, no siempre reconocido y respetado. Puedes registrar el texto o el audio de la conferencia.
  2. Traductores. La traducción de una obra genera una obra derivada. Una traducción contiene una aportación personal, dentro del mismo contexto la interpretación de la palabra traducida puede derivar hacia un lado u otro, por lo que podemos afirmar que cada traductor tiene su propio estilo. Las traducciones generan derechos de autor y altamente conveniente registrarlas cuando se han realizado sobre obras de terceros.
  3. Personajes. Los dibujos de un comic generan derechos y en general todos los dibujos. Los personajes de comics generan derechos de autoría por si mismos y es recomendable (más bien fundamental) su registro.
  4. Artistas. Por ejemplo, una coreografía o incluso y baile es una obra creativa y original creada a partir se una secuencia de movimientos. También podemos registrarlo, como una obra gráfica si lo plasmamos en un vídeo o incluso con la descripción de los movimientos.
  5. Catálogos, folletos publicitarios, tarjetas de visita, flyers. En definitiva piezas creativas de la publicidad de nuestra actividad, diseñadas para presentar, vender y competir en el mercado diferenciándonos de otros.

En nuestro Despacho podemos ayudarte a definir la mejor estrategia para proteger tu actividad intelectual, somos además gentes de la propiedad intelectual y contamos con Agente de la Propiedad Industrial para cubrir todas las posibilidades de actuación, en el ámbito nacional y también el internacional.