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¿Es conveniente hacer testamento?

Si queremos saber si es conveniente hacer o no testamento, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la respuesta a esta pregunta es SI. Realizar un testamento protege la cesión de nuestros bienes si nos sobreviene cualquier enfermedad o accidente.

Si no lo redactamos, será la ley la que decida por nosotros sobre cuál es el destino y destinatarios de nuestros bienes. Debemos saber qué podemos revocarlo en cualquier momento y solo es de aplicación cuando se materializa la muerte del firmante.

¿En que consiste?

Se trata de un procedimiento sencillo y de bajo coste que nos permite decidir el destino de nuestros bienes, así como la forma en la que se repartirán cuando ya no estemos.

Es la forma legal de hace constar nuestra voluntad en un documento y así facilitar y evitar a nuestra familia o más allegados la transmisión de dichos bienes.

Existen distintos tipos de testamento

Los testamentos que podemos definir como comunes:

  • Testamento ológrafo. Aquel que está escrito de puño y letra del testador en su idioma natal. Solo puede ser otorgado por personas mayores de edad; debe ser firmado por el testador, con expresa indicación de fecha y hora; no debe contener tachaduras o enmiendas entrerrenglones, pero de tenerlas, deben estar saldadas por la firma del testador, sopena de nulidad.Este testamento está sujeto a un plazo de cinco años, a contar desde el fallecimiento, de necesaria protocolización ante notario. Protocolizar es elevarlo a documento público, para su control y verificación por parte del fedatario.
  • Testamento abierto. La modalidad más habitual. El testador se persona ante un notario y le da traslado de su última voluntad, bien sea de forma oral o de forma escrita y es el notario quien redacta el contenido del testamento conforme a la voluntad expresada por el testador.

Existen dos situaciones que posibilitan la emisión de testamento abierto sin la presencia de notario:

  1. Situación de pandemia. En situación declarada de pandemia posibilita la realización de testamento abierto ante tres (3) testigos que sean mayores de 16 años.
  2. Riesgo de muerte inminente, que debe ser calificado por los testigos que deben ser cinco (5) que conozcan al testador, no simplemente que lo identifiquen.

En ambos, el testamento decae si en los dos meses posteriores al cese de la situación de pandemia o de peligro de muerte cesa sin que acontezca el fallecimiento.

  • Testamento cerrado. La diferencia de esta modalidad se focaliza en que el testador entrega documento al notario en el que declara que se encuentra su última voluntad, pero sin revelar esta.

Luego tenemos los testamentos especiales, reservados para circunstancias muy específicas.

  • Testamento militar. Como su denominación indica, destinado este grupo de población en ejercicio de su profesión.
  • Testamento marítimo. El otorgado estando embarcado en un buque, sea de guerra, mercante o de pasaje.
  • Testamento en país extranjero. Deberá adoptar las normas del país en el que sea otorgado

Tenemos otro concepto, el Testamento Vital, pero en este caso nos encontramos en un ámbito distinto al patrimonial, aplica sobre las últimas voluntades sanitarias: cuidados y tratamiento de su salud o sobre el destino de nuestro cuerpo.

¿Cómo emito mi testamento?

La tecnología está posibilitando algunas modalidades de otorgación de testamento por medios digitales, pero que de fondo no difieren de lo comentado para las distintas modalidades.

La LOPDGDD ha abierto la puerta a una nueva modalidad de testamento, el “testamento digital” que permite a una persona dar instrucciones sobre qué hacer sobre su presencia en la red una vez fallezca, sobre el que intentaremos profundizar en otras entradas.

¿Cuánto cuesta realizar testamento?

Actualmente hacer un testamento ante notario tiene un coste aproximado de entre unos 40€ y 50€, para un testamento sencillo, que elevarse hasta unos 80€ si nuestras voluntades son muy amplias.

Si hablamos del testamento digital, y dependiendo de si tenemos más o menos bienes digitales o si deseamos dejar instrucciones más o menos precisas, los precios van desde los 49 hasta los 249 euros aproximadamente.

Todo esto se según datos del Consejo General del Notariado.

¿Qué debe contener?

Por una parte, debemos especificar a quién dejamos nuestros bienes y como lo repartimos entre nuestros herederos, en caso de que los tengamos. No nos obliga eso si, a especificar que debemos entregar a cada uno de ellos.

Lo más habitual es dejar a nuestros hijos un porcentaje (que puede ser o no a partes iguales), siendo estos últimos, los que una vez el firmante fallezca, el realizar un inventario de dichos bienes y repartirlo entre ellos.

Si el testador (persona que firma el testamento) desea dejar a una o varias personas un bien concreto, ya sean herederos forzosos o a otras personas o incluso instituciones lo puede hacer. Es lo que se conoce como “legado”.

Otro aspecto importante es escoger un buen Albacea, una persona de nuestra mayor confianza, que gestione como se reparten nuestros bienes y últimas voluntades.

¿Qué es lo que conforma nuestro patrimonio?

Nuestro patrimonio esta formado por nuestros bienes en propiedad, pero también por nuestras deudas.

Las deudas también se heredan.

Por ello, una de las cosas que se recomiendan es intentar garantizar que dichas deudas se cubren con los propios bienes a heredar, para evitar que los destinatarios tengan que hacerse cargo de ellas.

¿Cómo se reparte nuestra herencia?

Según el derecho, la herencia se reparte de la siguiente manera:

  • Hijos y descendientes: tienen derecho a dos tercios de los bienes, uno de a repartir a partes iguales y el otro, según disponga el testador.
  • Ascendientes: si no hay hijos ni descendientes de estos, tienen derecho a la mitad o a un tercio, si hubiera un cónyuge viudo.
  • Cónyuge: tiene derecho a un tercio en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a dos tercios en usufructo cuando no haya ni ascendientes ni descendientes.

Algunas definiciones

  1. Herencia: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, tras el fallecimiento de una persona, se transmite a sus sucesores.
  2. Albacea: es la persona designada para administrar los bienes y hacer cumplir la voluntad del testador.
  3. Testador: persona firmante del testamento.
  4. Legítima: porción de bienes a la que los herederos forzosos tienen derecho por ley.
  5. Herederos forzosos: hijos o descendientes y, en su defecto, los padres o ascendientes. Al cónyuge viudo, dependiendo de las distinta legislación, común o foral, se le atribuyen una serie de derechos.
  6. Legado: son aquellos bienes o derechos que el testador asigna a una determinada persona física o jurídica fuera de sus herederos forzosos.

Esperamos que estas claves te hayan sido de utilizad para entender lo que significa y cómo realizar un testamento de la mejor manera. Si aún tienes dudas de si ¿Es conveniente hacer testamento?, recuerda que podemos asesorarte sobre cualquier aspecto en la redacción y presentación del mismo.