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Cláusula Suelo hipotecaria

Hipoteca

No todas las hipotecas tienen cláusula suelo, que son aquellas, que fijan un mínimo a pagar en las cuotas del hipotecado, y de esta forma se impide que se pueda beneficiar de las bajadas de los tipos de interés.

En el caso que su hipoteca tuviera clausula suelo, aunque la misma ya esté pagada desde hace tres años, tiene derecho a acogerse al mecanismo extrajudicial, recientemente establecido por el Gobierno y que protege a los consumidores, siendo obligatorio por los Bancos informar a todos y cada uno de sus clientes.

Es importante destacar que este mecanismo extrajudicial, solo es válido para las personas físicas y no para las empresas.

En el momento en el que el cliente afectado acuda a su sucursal bancaria, esta tiene tres meses para atender la reclamación efectuada, contestar y el cliente tendrá quince días para manifestar si acepta o no la oferta que la entidad financiera plantee.

La entidad bancaria dentro del proceso extrajudicial, puede plantear dos posturas:

  1. que considere que la cláusula no es abusiva y que se comercializó de manera transparente, y en este supuesto, el cliente tendrá que acudir seguidamente a la vía judicial, o por el contrario,
  2. que la entidad bancaria, reconozca, que la cláusula no es correcta y por ello le deberán ofrecer el cálculo de lo que le cobraron de más, durante el tiempo de vigencia de la cláusula suelo más el interés de demora.

En todo caso no es obligatorio aceptar la oferta de la entidad bancaria y se puede acudir tras el proceso extrajudicial a la vía judicial, teniendo en cuenta que si el Tribunal le concede más que lo que le ofrecía la entidad bancaria, no le impondrán las costas, pero en el supuesto de acudir directamente a la vía judicial sin haber intentado la vía extrajudicial, en caso de perderlo, se le impondrán las costas.

La entidad bancaria, puede abonarle lo cobrado de más, de dos maneras:  bien en metálico,  bien mediante amortización de hipoteca.

El procedimiento extrajudicial que ha establecido el Gobierno, es de carácter gratuito, prevé la reducción de aranceles notariales y registrales que se puedan producir por la novación de contratos, que resulten de adoptar medidas diferentes a las de la devolución en efectivo, y desde el punto de vista fiscal, se ha establecido que tenga la menor repercusión en la renta del afectado.

No dude en consultarnos, si tiene dudas, o desea el acompañamiento de uno de nuestros abogados durante el proceso extrajudicial.

Igualmente, existe un modelo estandarizado para formular la reclamación a su Entidad bancaria , que ha de usarse para que la reclamación sea más eficaz.

Eva Serrano
Abogada

Comentario (1)

  • Maria Dolores

    Muchs gracias por lo claro que lo han redactado

    7 de febrero de 2017 at 21:02

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