Jubilación activa y seguir trabando: ¿Es posible?
Si, se conoce como Jubilación activa y es una formula legal que permite al trabajador “jubilarse”, percibir la pensión de la Seguridad Social y, al mismo tiempo, seguir trabajando (ya sea a tiempo completo o parcial), recibiendo ingresos laborales o profesionales sin límite.
Esta formula es posible (esta disponible desde marzo de 2013) y representa un beneficio tanto para el trabajador, como para la Seguridad Social que obtiene ahorros al no pagar íntegramente la pensión de jubilación, a la vez que continúa obteniendo ingreso de las cotizaciones de este trabajador. Nos podremos acoger a esta modalidad salvo si somos funcionarios públicos.
¿Qué requisitos debemos cumplir para poder acogernos a la “jubilación activa”?
Queda regulado en ell artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, sobre Jubilación Activa, pensión de jubilación y envejecimiento activo. Establece los requisitos y condiciones que habrán de cumplir tanto el trabajador – pensionista como las empresas donde éste preste sus servicios. Debemos distinguir entre dos supuestos
- Como trabajadores por cuenta ajena, si hemos llegado al 100% de la base reguladora, renunciar al 50% de su pensión y pagar un 8% de lo que se conoce como “cotización de solidaridad”, además de la Incapacidad Temporal y cotizar por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
- Si somos autónomos, deberemos cumplir los mismos requisitos, pero es posible cobrar el 100% de la pensión si acreditamos tener contratado a un trabajador por cuenta ajena (novedad introducida en la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).
¿Cuál es la cuantía de la pensión?
La cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
Una vez finalice el contrato se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
¿Cuál es la Cotización?
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, empresario y trabajador cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente; si bien, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
¿Cuáles son las obligaciones para las empresas?
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días previos a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
¿Cuántos Jubilados activos tenemos en España?
La evolución de este colectivo de trabajadores sénior es exponencial. Según el INE en el año 2002, había unos 100.000 ocupados mayores de 65 años, a finales de 2009 eran 158.300 y diez años después, a cierre de 2019, ya alcanzaban los 218.300.
El año pasado cierra con record con unas 220 mil personas que se adhieren a esta formula de Jubilación activa (Fuente: Encuesta de Población Activa (EPA))
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