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Salir de la Crisis Covid-19 – Soy Autónomo

Soy Autónomo (Empresario Individual o Profesional): salir de la crisis Covid-19

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

Malos y buenos momentos. Salir de la crisis

Seguimos con posibles medidas, de índole jurídico-económico que te pueden ser de utilidad (NOTA: todo lo que aquí relacionamos es a fecha de publicación de este artículo 25 de marzo de 2020)
  1. Solicitar el cobro por cese de actividad (el paro de los autónomos)

Se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Sus actividades deben haber quedado suspendidas. Ejemplos: un comerciante que haya tenido que cerrar su tienda o un autónomo que tenga un bar y no haya podido tomar la alternativa de servicio a domicilio.
  • Para el caso que la actividad no ha quedado suspendida, podrán solicitar la prestación si su facturación en el mes anterior al de solicitud de la prestación se ve reducida en al menos un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Situación esta que afecta a numerosas actividades, toda vez que, los clientes no pueden salir de sus domicilios para adquirir o hacer uso de sus servicios.
  • Esto no es oficial, en ningún sitio lo encentras, pero creo evidente que para poder acceder al cobro por cese de actividad, debes haber cotizado por esta contingencia, que no todos los autónomos lo hacen, …
  • Entendemos y así se lo hemos escuchado a los diferentes portavoces del Gobierno, que es de aplicación a todos los autónomos, incluidos los autónomos societarios, los cooperativistas de trabajo asociado, los autónomos a tiempo parcial y los sujetos a tarifa plana-
Duración y cuantía de la prestación.

Duración: Un mes, a contar desde el 15 de marzo, ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. A día de hoy marzo y abril de 2020, si se amplia el estado de alarma, se ampliaría este plazo.

Cuantía: un 70% de la base reguladora. Si estamos cotizando en base mínima de 944,40 euros, el importe de la prestación será 661,08 €/mes.

Para el caso del autónomo que se encuentre en el periodo de carencia necesario para acceder a la prestación (48meses de los que los últimos 12 meses se debe haber cotizado de forma continuada)

Requisitos:

El trabajador autónomo deberá estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo), y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este último requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Además, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditarse la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Según información oficiosa (declaraciones en medios, tuits) y por interpretación de la Ley General de la Seguridad, se podrá solicitar el cese sin causar baja efectiva en actividades y la cuota mensual de cotización la asumirá la seguridad social.

A la fecha, no se suspende el pago de cuotas para el resto de autónomos que no se acojan al cese de actividad.

  1. Ayudas de las Comunidades Autónomas a los Autónomos

Para los Autónomos que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid (y otras comunidades), está anunciado, que no implementado a fecha 25 de marzo de 2020, ayudas para salir de la crisis Covid-19, de hasta 3.200€ dirigidas a autónomos sin empleados, cuya actividad se vea afectada por el Estado de Alarma derivado de la crisis originada por la gestión del Covid-19. Una vez que esta ayuda sea formalmente aprobada, se podrá solicitar a través del portal de la CAM.

Actualización 27/3/2020: enlace para la tramitación de ayudas autónomo de la Comunidad de Madrid

Se trata de ayudas directas, es decir, 3.200€ en la cuenta corriente

Requisitos:
  • Ser autónomo sin trabajadores en plantilla y poder acreditar pérdidas por el Estado de Alarma
  • comprometerse a estar dados del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los próximos 12 meses.

Adicionalmente el Ayuntamiento de Madrid, para ayudar a salir de la crisis Covid-19, ofrece una bonificación del 25% en el IBI y en el IAE, y concede una moratoria para le pago del Impuesto de Tracción Mecánica, entre otros.

  1. Autónomos con empleados

Todos los autónomos con empleados a su cargo que se vean afectados por la crisis del coronavirus en su actividad podrán solicitar un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo). Los autónomos que lo soliciten y que les sea concedido estarán exonerados de abonar la cuota de sus empleados a la Seguridad Social.

El ERTE puede ser:

  • suspensivo, mediante el cual se suspenden los contratos de trabajo y el empleado pasa a estar en situación legal de desempleo.
  • Reductor de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada, en computo diario, semanal, mensual o anual.

La diferencia entre la suspensión y la reducción radica, por tanto, en que la primera afecta a días completos, ya sean continuados o alternos. En cambio, la segunda sólo afecta a una parte de la jornada.

Un ERTE supone el ahorro del salario y cargas sociales por el tiempo de aplicación del mismo, siempre que sean autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al Coviid-19. El límite para la exoneración del 100% de las cargas sociales derivadas de la aplicación del ERTE está en 49 empleados.

  1. Aplazamiento de deudas tributarias

Solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación sea hasta el día 30 de mayo de 2020, por un plazo de 6 meses, sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros meses y sin necesidad de garantías hasta un límite de 30.000€ de deuda tributaria.

Profesionales cotizando en mutuas

Atención a los profesionales que coticen en régimen alternativo al RETA en mutuas profesionales, consultad facilidades de pago para las cuotas.

Hablaremos de financiación en nuestra entrada centrada en la PYME, donde ampliaremos alguna otra cuestión relacionada con salir de la crisis del Covid-19