Devolución del ITP y AJD de los Préstamos Hipotecarios
La sentencia del Tribunas Supremo, de 23 de diciembre de 2015 (Sent. 705/2015) declaró abusiva – y por tanto, nula – la cláusula bancaria (en este caso del BBVA, pero común en toda la banca) que impone al beneficiario de un préstamo hipotecario (el prestatario) a asumir los costes de formalización del préstamos, que a saber son: gastos notariales, gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Respecto de la devolución del AJD existe una cierta posibilidad de discrepancia en cuanto a la obligatoriedad o no de su devolución, toda vez que sentencias anteriores habían reconocido que el obligado a asumir su pago era el prestatario, bajo argumento de que en los préstamos, el sujeto pasivo era éste.
Del análisis de la figura impositiva del AJD surgen sólidas líneas argumentales que amparan el que deban ser las entidades financieras las que deban soportar este impuesto con ocasión de la formalización de un préstamos hipotecario, al menos si el prestatario está catalogado como consumidor. Estos argumentos son los siguientes:
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- La propia normativa del Impuesto de AJD y TP establece que los préstamos están exentos del Impuesto sobre Actos Jurídicamente Documentados.
- En un préstamo hipotecario lo que se grava con el AJD NO es el préstamos en si mismo – que estaría sujeto a IVA, pero exento del mismo – sino la CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA a favor de la entidad financiera y tal como recoge el Artículo 29: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. .
- Según la señalada Sentencia, imponer a un consumidor el pago de un impuesto que va a cargo de la entidad bancaria, es abusivo y por tanto NULO.
El artículo 15 de la Ley de ITP (RDL 1/1993), establece que la constitución de “las fianzas y de los derechos reales de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo”. La garantía que se otorga y constituye con el préstamo – siempre que sea simultánea a este – queda exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Por todo ello, cabe entender que la reclamación al banco de reintegro del AJD, junto con el resto de los gastos de constittución que le hayan sido repercutidos a la hora de la formalización de un préstamo hipotecario, debe lícitamente prosperar.
Desde Deiuris podemos asesorarle en su previa solicitud extrajudicial a la entidad financiera y llevar su caso judicialmente, en el supuesto de que no le sea atendida esta.
Comentarios (2)
Tenemos una hipoteca desde año2004 los gastos de la transferencia del piso an sido metido en el préstamo hipotecario en este momento el banco ni a cobrado mucho dinero para transferir lo ni si quiera tenemos facturas para todo en su momento el piso costo 144000€ hemos dado señal 3000€ i al final ni salí el préstamo 156,700 000€ algo de la cuenta no mi salí tengo algún derecho de reclamar esto.Causa suelo no tengo.
Buenos días,
no estendemos bien su comentario, en todo caso, si formalizaron una hipoteca, esta tiene unos gastos entre los que se encuentra el impuesto señalado (además de notario, registro y gestión), esto es lo que puede ser reclamado ante la entidad.
Un saludo