Información jurídica para empresas, negocios y particulares

Qué tengo que hacer para reclamar los gastos de formalización de hipoteca

Los consumidores, venían abonando, los gastos de formalización de hipoteca, tanto la primera vez que la hacían, como cualquier ampliación posterior, gastos que comprendían los propios de notaría, registro, gestoría y el correspondiente Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), hasta que, por Sentencia de 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo, se han declarado nulas las cláusulas que obligan a los particulares a abonar los gastos de formalización de hipoteca.

Este nuevo panorama para el consumidor, es muy reciente, lo que motiva todavía dudas razonables de la operativa y resultados al respecto, y en especial en el caso de:

Impuesto de actos jurídicos. – En este caso tenemos disparidad de resoluciones judiciales, en las que unas veces, atribuyen el gasto al consumidor, otras a la entidad bancaria, e incluso las hay que las imputan tanto al consumidor como al banco.
No está claro al día de la fecha, si la nulidad de las cláusulas que obligan a los particulares a abonar los gastos de formalización de hipoteca, se puede aplicar también a la cancelación y novación de la hipoteca.
Esta nulidad, se puede aplicar aquellas que se formalizaron más allá de los cuatro años anteriores a la formalización de la hipoteca.

Las formas a tener en cuenta para llevar a cabo esta reclamación son dos:

  • Con carácter extrajudicial. – En este caso, y previa recopilación de la oportuna documentación, se deberá cursar una reclamación al Banco solicitando el reintegro de las sumas abonadas debidamente justificadas. Si transcurridos dos meses no obtenemos contestación, debemos acudir Servicio de Reclamaciones del Banco de España, el cual dispone de cuatro meses, para dar una respuesta en un sentido u otro. Lo más destacable de esta resolución es que no tiene carácter vinculante para nuestro banco, lo que puede conllevar que, a pesar de ser favorable, tengamos que acudir a la vía judicial para ejercitar nuestros derechos.
  • Con carácter judicial. – Cursando directamente la reclamación ante los tribunales, haciendo constar expresamente la solicitud de reintegro de las cantidades abonadas y reservándonos el ejercicio de cuantas acciones judiciales nos asistan en Derecho.

Es importante, con carácter previo a iniciar la reclamación, el recabar toda la documentación que sirva de soporte a la misma, y en especial hemos de acompañar a la reclamación los los siguientes documentos:

  1. La factura de los gastos de la notaría.
  2. La carta de pago, liquidación oficial de los gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  3. La factura de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha hipoteca.
  4. La factura de la gestoría encargada de la tramitación.
  5. Copia de la escritura del préstamo hipotecario.
  6. La factura de la tasación del inmueble.
  7. Si todavía estamos pagando la hipoteca o ya la hemos liquidado, el último recibo del pago de la hipoteca.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.